El Tribunal Supremo y la remunicipalización del agua en Llinars del Vallès.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 3211/2025, de 16 de junio (ECLI:ES:TS:2025:3211), ha abordado una cuestión de enorme relevancia para las entidades locales: la modificación de la forma de gestión de un servicio público esencial, en este caso el abastecimiento de agua en el municipio de Llinars del Vallès. El Ayuntamiento decidió pasar de una gestión indirecta a una gestión directa, lo que dio lugar a un prolongado litigio que ha culminado en el Alto Tribunal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo fija doctrina respecto al artículo 85.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en conexión con el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria. El Supremo aclara que cuando una Entidad Local opta por la gestión directa —incluso en su modalidad más simple, por la propia corporación— debe justificar previamente la sostenibilidad y eficiencia de la decisión, valorando sus repercusiones económicas y financieras. Esta exigencia no puede diferirse a un control posterior de la gestión, sino que ha de cumplirse en el momento de tomar la decisión.
La sentencia distingue entre la motivación general exigible a cualquier forma de gestión directa (apartados a y b del art. 85.2 LRBRL) y la motivación reforzada que se impone cuando se opta por fórmulas societarias o empresariales (apartados c y d). En el caso concreto, el Tribunal considera que el Ayuntamiento había cumplido los trámites esenciales y aportado informes económicos suficientes, por lo que confirma la validez del acuerdo municipal.
Este pronunciamiento supone un avance en la seguridad jurídica de los gobiernos locales, especialmente en los procesos de remunicipalización de servicios esenciales como el agua. Reafirma la potestad de autoorganización de los Ayuntamientos, pero al mismo tiempo recuerda que las decisiones deben apoyarse en un análisis económico riguroso que asegure la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
La Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: CENDOJ.

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