Doctrina Casacional en cesión de créditos contractuales.
El compañero Iñaki Bilbao Castro, letrado de ALEL, en representación del Concello de Santiago de Compostela, ha obtenido una importante sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª), en la que se desestima el recurso de casación interpuesto por una mercantil adjudicataria de un contrato. (STS nº 683/2025, de 3 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2542).
La resolución puede consultarse íntegramente en el siguiente enlace CENDOJ: Sentencia TS 2542/2025
Resumen de la Sentencia
El litigio tenía su origen en la reclamación de la mercantil frente al Concello de Santiago de Compostela por el pago de determinadas certificaciones de obra derivadas de un contrato administrativo. La empresa alegaba que, tras haber cedido sus créditos a un tercero y notificarlo fehacientemente a la Administración, esta debía abonar directamente las cantidades al cesionario, pese a la existencia de embargos decretados con posterioridad.
El Tribunal Supremo confirma la doctrina ya consolidada: la cesión de créditos en contratos públicos solo produce efectos frente a la Administración desde el momento en que se expiden y aprueban las certificaciones de obra, no antes. En consecuencia, los embargos practicados con anterioridad a la expedición de la certificación prevalecen sobre los derechos del cesionario, aunque la cesión hubiera sido notificada con antelación. Se reafirma así la diferencia entre el “derecho de crédito” civil y el “derecho de cobro” administrativo.
En relación con la segunda cuestión planteada, el Supremo aclara que la certificación final de obras no goza de la inembargabilidad prevista en el art. 216.7 TRLCSP para los abonos a cuenta, ya que, a diferencia de las certificaciones ordinarias emitidas durante la ejecución del contrato, la certificación final corresponde a una obra ya concluida y no puede asimilarse a fondos públicos afectos a su continuidad. Por tanto, se desestima el recurso de casación y se confirma íntegramente la sentencia dictada por el TSJ de Galicia.
Desde ALEL felicitamos muy sinceramente a nuestro compañero Iñaki Bilbao Castro por este éxito procesal, que refuerza la defensa de los intereses municipales y consolida doctrina jurisprudencial relevante en materia de contratación pública.

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