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jueves, 25 de septiembre de 2025

 

Constitucional vs Supremo: notificaciones electrónicas.






El Tribunal Constitucional, en su STC 147/2022, dejó claro que no basta con cumplir formalmente la normativa de notificación electrónica. Así, en su Sentencia el máximo interprete constitucional recordaba que, aunque formalmente la AEAT cumplió la normativa, existió vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). Señalaba el Tribunal Constitucional que la Agencia Tributaria, al comprobar que las notificaciones electrónicas nunca fueron leídas, debió extremar la diligencia y utilizar medios alternativos para asegurar el conocimiento efectivo del procedimiento, máxime porque la falta de respuesta derivó directamente en la liquidación desfavorable.

En el Fundamento Jurídico 5 de la Sentencia se señala que: 

<<Debemos insistir, a riesgo de ser reiterativos, en el hecho de que la Agencia Tributaria supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica; y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener. Y al desconocer el objeto de las notificaciones que se remitieron a su dirección electrónica habilitada, aquella tampoco pudo impugnar temporáneamente, incluso en sede judicial, la liquidación provisional finalmente practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, aun cuando el procedimiento seguido por la administración tributaria no tuviera carácter sancionador>>

Concluye el TC conectando este caso con su doctrina previa (STC 84/2022). El párrafo dice:

<<A la vista de lo expuesto, si bien el supuesto de hecho ahora enjuiciado presenta diferencias no menores con el analizado en la STC 84/2022 ya citada, no obstante cabe formular la misma consideración que se recoge en su fundamento jurídico; a saber, que ante «lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento de[ la] interesad[a], pues a ello viene obligada conforme a la síntesis doctrinal expuesta>>.


A pesar de este pronunciamiento del Tribunal Constitucional, sin embargo el Tribunal Supremo, en su ATS 11050/2024, ha admitido un recurso de casación para precisar si, en los casos en los que la persona jurídica no se ha dado de alta en la DEH ni recibe avisos, la notificación electrónica es suficiente o si es necesario recurrir a otra vía, como la notificación en papel. 

Es decir, se vuelve a plantear una cuestión que el Constitucional ya había abordado y resuelto.

Cabe preguntarse si estamos ante una oportunidad de reforzar la doctrina ya establecida o, por el contrario, ante una innecesaria reiteración. Lo cierto es que el TC fue claro: la Administración debe garantizar que las notificaciones lleguen realmente a su destinatario, más allá de la mera formalidad tecnológica.

 La reflexión práctica surge inmediatamente: en tu Administración ¿Cómo se actúa? ¿Se da por cumplido el trámite con la puesta a disposición electrónica, o se asegura que el administrado conozca efectivamente lo que se le notifica?


sábado, 20 de septiembre de 2025


El Tribunal Supremo y la remunicipalización del agua en Llinars del Vallès.





El Tribunal Supremo, en su Sentencia 3211/2025, de 16 de junio (ECLI:ES:TS:2025:3211), ha abordado una cuestión de enorme relevancia para las entidades locales: la modificación de la forma de gestión de un servicio público esencial, en este caso el abastecimiento de agua en el municipio de Llinars del Vallès. El Ayuntamiento decidió pasar de una gestión indirecta a una gestión directa, lo que dio lugar a un prolongado litigio que ha culminado en el Alto Tribunal.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo fija doctrina respecto al artículo 85.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en conexión con el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria. El Supremo aclara que cuando una Entidad Local opta por la gestión directa —incluso en su modalidad más simple, por la propia corporación— debe justificar previamente la sostenibilidad y eficiencia de la decisión, valorando sus repercusiones económicas y financieras. Esta exigencia no puede diferirse a un control posterior de la gestión, sino que ha de cumplirse en el momento de tomar la decisión.

La sentencia distingue entre la motivación general exigible a cualquier forma de gestión directa (apartados a y b del art. 85.2 LRBRL) y la motivación reforzada que se impone cuando se opta por fórmulas societarias o empresariales (apartados c y d). En el caso concreto, el Tribunal considera que el Ayuntamiento había cumplido los trámites esenciales y aportado informes económicos suficientes, por lo que confirma la validez del acuerdo municipal.

Este pronunciamiento supone un avance en la seguridad jurídica de los gobiernos locales, especialmente en los procesos de remunicipalización de servicios esenciales como el agua. Reafirma la potestad de autoorganización de los Ayuntamientos, pero al mismo tiempo recuerda que las decisiones deben apoyarse en un análisis económico riguroso que asegure la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

La Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: CENDOJ.

martes, 16 de septiembre de 2025

 Doctrina Casacional en cesión de créditos contractuales.



El compañero Iñaki Bilbao Castro, letrado de ALEL, en representación del Concello de Santiago de Compostela, ha obtenido una importante sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª), en la que se desestima el recurso de casación interpuesto por una mercantil adjudicataria de un contrato. (STS nº 683/2025, de 3 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2542).

La resolución puede consultarse íntegramente en el siguiente enlace CENDOJ: Sentencia TS 2542/2025

Resumen de la Sentencia

El litigio tenía su origen en la reclamación de la mercantil frente al Concello de Santiago de Compostela por el pago de determinadas certificaciones de obra derivadas de un contrato administrativo. La empresa alegaba que, tras haber cedido sus créditos a un tercero y notificarlo fehacientemente a la Administración, esta debía abonar directamente las cantidades al cesionario, pese a la existencia de embargos decretados con posterioridad.

El Tribunal Supremo confirma la doctrina ya consolidada: la cesión de créditos en contratos públicos solo produce efectos frente a la Administración desde el momento en que se expiden y aprueban las certificaciones de obra, no antes. En consecuencia, los embargos practicados con anterioridad a la expedición de la certificación prevalecen sobre los derechos del cesionario, aunque la cesión hubiera sido notificada con antelación. Se reafirma así la diferencia entre el “derecho de crédito” civil y el “derecho de cobro” administrativo.

En relación con la segunda cuestión planteada, el Supremo aclara que la certificación final de obras no goza de la inembargabilidad prevista en el art. 216.7 TRLCSP para los abonos a cuenta, ya que, a diferencia de las certificaciones ordinarias emitidas durante la ejecución del contrato, la certificación final corresponde a una obra ya concluida y no puede asimilarse a fondos públicos afectos a su continuidad. Por tanto, se desestima el recurso de casación y se confirma íntegramente la sentencia dictada por el TSJ de Galicia.

Desde ALEL felicitamos muy sinceramente a nuestro compañero Iñaki Bilbao Castro por este éxito procesal, que refuerza la defensa de los intereses municipales y consolida doctrina jurisprudencial relevante en materia de contratación pública.

lunes, 17 de febrero de 2025

 Jornadas Ley Orgánica 1/2025. 26 de febrero.


La Jornada, que se celebrará de forma PRESENCIAL en la sede de Cosital en Madrid y de forma TELEMÁTICA en streaming, se centrará en la incidencia de la ley orgánica en el orden contencioso-administrativo, y también abordará aspectos puntuales sobre el empleo público y funcionamiento de las Entidades Locales.

El compañero de ALEL, Francisco Javier Durán García, en la actualidad Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, participará en una mesa redonda analizando las novedades que la ley orgánica introduce en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, especialmente en relación con el procedimiento abreviado.